Friday, January 25, 2008

La ley forestal

El gobierno tramitó en tiempo record una una nueva ley forestal para reemplazar a la que tumbo la Corte.

Me ha sorprendido que la nueva ley es inusitadamente corta (solo 10 articulos) y bastante liberal. Estos articulos lo demuestran:

"Artículo 4°. Registro. Toda plantación forestal comercial o sistema agroforestal será registrado ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la entidad delegada por dicho Ministerio. Una vez sean registradas las plantaciones forestales comerciales o sistemas agroforestales ante el Ministerio, la vocación o la condición de aprovechables de las tierras comprendidas en tales plantaciones no podrán ser modificadas; en consecuencia, ninguna autoridad podrá impedir el aprovechamiento comercial de dichas plantaciones.

Artículo 5º. Siembra, manejo, aprovechamiento y movilización. Todas las prácticas de siembra, manejo, aprovechamiento y movilización de los productos de las plantaciones forestales comerciales y de sistemas agroforestales no requerirán autorización por parte de la autoridad ambiental.

Artículo 6°. Caminos o carreteables forestales. Los caminos o carreteables forestales necesarios para adelantar el aprovechamiento forestal dentro de las plantaciones forestales
comerciales o sistemas agroforestales son parte integrante de éstos y no estarán sometidos a permisos o requisitos adicionales distintos a los previstos en la presente ley.
Cuando para la construcción de un camino o carreteable forestal se tenga que ocupar temporalmente un cauce natural ubicado en el área del proyecto forestal comercial o en un sistema agroforestal, se cumplirán las condiciones generales que en función de su ulterior recuperación determine el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la correspondiente guía para la construcción de caminos forestales, la cual tendrá carácter vinculante y será definida en un plazo no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.


Artículo 7°. Libre movilización de productos de plantaciones comerciales y sistemas groforestales. No se requiere permiso o autorización para el establecimiento y aprovechamiento de plantaciones forestales comerciales o sistemas agroforestales. Así mismo no se requiere guía de transporte forestal para la movilización de sus productos. Parágrafo: Para la movilización de material vegetal o reproductivo destinado al establecimiento de plantaciones forestales no se requerirá permiso.

Sin duda el ministro de agricultura y los tecnocrátas a su cargo quieren facilitar este tipo de negocio. Lo cual no deja de ser sospechoso dado que no muestran la misma actitud frente a otro tipo de actividades comerciales relacionadas con el campo.